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año:2005
 
unidad:HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2005
56
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0098 4 17 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 3091 17 de marzo, 2005 FOE-EC-0098 Licenciado Marcelo Prieto Jiménez Decano Colegio Universitario de Alajuela Apartado 229-4050 Alajuela Estimado señor: Asunto: Respuesta oficios D-No-505-04 y D-No-524-04 Esta Contraloría General recibió los oficios en referencia del 12 y 26 de agosto del 2004, suscritos por la señora Lorena Salazar Escamilla, en ese entonces Decana a.i., en los cuáles se plantean una serie de hechos relacionados con el aporte patronal que efectúa el Colegio Universitario de Alajuela a la Asociación Solidarista de Trabajadores del CUNA y, finalmente, se formulan dos preguntas, a saber: ¿Puede la Administración del Colegio Universitario de Alajuela – de forma unilateral- disminuir el aporte patronal a la Asociación Solidarista de Trabajadores del CUNA, autorizado por acuerdo firme del Consejo Directivo No.190-86, mediante la toma de otro acuerdo? En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior. ¿Debe la Institución hacer efectivo el pago de manera retroactiva desde el momento en que éste se interrumpió? (No incluye el 3% que se disminuyó por la Ley de Protección al Trabajador.) Antes de proceder a atender los requerimientos planteados en los oficios citados seguidamente se consigna una breve síntesis de los aspectos de mayor relevancia que, a nuestro juicio, contienen esos documentos, así como algunas observaciones derivadas del análisis de la legislación revisada: 1. El Colegio Universitario de Alajuela en sesión Nº 190-86 acordó aprobar una asignación del 8.33% a ASOCUNA, como parte del aporte patronal por concepto de cesantía. El fundamento jurídico para ello se encuentra establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 6970, referido ...
Fecha publicación: 19/03/2005
Fecha emisión: 16/03/2005
Documento: 03091-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0097 2 17 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 3088 17 de marzo, 2005 FOE-EC-0097 Licenciado Marcelo Prieto Jiménez Decano Colegio Universitario de Alajuela Apartado 229, Alajuela Estimado señor: Asunto: Reconsideración a la improbación de la subpartida de dietas. Me refiero a su oficio D- No.758-04 del 3 de diciembre del 2004, mediante el cual solicita una reconsideración parcial a lo dispuesto en el Informe Nº DFOE-EC-37-2004, remitido mediante oficio Nº 14355, específicamente, en cuanto a la no aprobación de la suma de doce millones seiscientos setenta y dos mil setenta colones en la subpartida Dietas, necesaria para el reconocimiento del pago de dietas a seis de los siete representantes del Consejo Directivo del CUNA. Sobre el particular le comunico que, a pesar de la fundamentación aportada para la reconsideración solicitada, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, Nº 7428, los actos relacionados con la materia presupuestaria no son recurribles administrativamente, razón por la cual no es posible la admisión de una reconsideración. El procedimiento a seguir para regular la situación, en caso de que la Administración cuente con la documentación y el fundamento jurídico que permita incorporar la partida correspondiente para sufragar las dietas de los miembros del Consejo Directivo, en el presupuesto institucional vigente, consiste en tramitar una modificación presupuestaria externa ante este Despacho, con las formalidades establecidas por este Órgano Contralor. Por otra parte, para evitar mayores explicaciones sobre la aplicación de la Ley Nº 3065 al Colegio Universitario de Alajuela, en caso de que se decida enviar un documento pre ...
Fecha publicación: 19/03/2005
Fecha emisión: 16/03/2005
Documento: 03088-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Licda. Maritza Madriz P. 4 9 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2762 9 de marzo, 2005 FOE-EC-0084 Licenciada Maritza Madriz P. Gerente Ente Costarricense de Acreditación 1.3 Km Norte Embajada USA. Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT Estimada señora: Asunto: Respuesta oficio ECA-G-049-2005 Esta Contraloría General recibió el pasado 16 de febrero del 2005, el oficio de fecha 15 del mismo mes, en el que se solicita el criterio de este Despacho en relación con la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Control Interno y los Reglamentos generales de Viaje y Transporte interno y externo, a esa entidad. 1. Sobre la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, ley de creación del Sistema Nacional para la Calidad (La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, que dispone: “Créase el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios. Ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia y se guiará exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, basadas en la normativa internacional. La Junta actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, las leyes y los reglamentos pertinentes en procura del desarrollo y la eficiencia en su función...” (el énfasis es nuestro)   Por su parte el artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 24 de abril de 1995, señala: “...Cobertura. Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Po ...
Fecha publicación: 12/03/2005
Fecha emisión: 09/03/2005
Documento: 02762-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Lic. Alberto Espinoza Espinoza 2 14 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2887 14 de marzo, 2005 FOE-EC-0090 Licenciado Alberto Espinoza Espinoza Asistente de Auditoría Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas 100 mts. este de la rotonda de Las Garantías Sociales, frente a Radiomensajes ZAPOTE Estimado señor: Asunto: Atención a oficio Nº 4-003-2005 relacionado con acatamiento de disposiciones. Esta Contraloría General recibió el pasado 1° de febrero del 2005, el oficio en referencia en el que se solicita el criterio de este Despacho con respecto a si el Asistente de Auditoría debe referirse a las disposiciones giradas al Auditor Interno de esa Entidad mediante el oficio 16253 del 16 de diciembre de 2004. En el oficio citado se menciona que actualmente se está tramitando el proceso de nombramiento del Auditor Interno de ese Consejo en virtud de que el funcionario que ejercía ese cargo se jubiló en noviembre del 2002. Además, se informa que el Asistente de Auditoría, Lic. Edwin Rodríguez Chaves, fue nombrado Auditor Interno a.i, del período comprendido entre el 1 de mayo del 2003 y el 30 de abril del 2004., y que dicho funcionario fue sustituido por su persona a partir del 16 de enero del año en curso, en vista de que solicitó un permiso sin goce de salario. Al respecto, se le comunica que las disposiciones contenidas en el oficio 16253 se giraron al Auditor Interno del CONICIT, en cuyo caso, si a usted no se le ha dado esa investidura en la actualidad, por parte del Consejo Directivo, no se encontraría legitimado para representar a dicha Unidad de Control. Por ello, y con el propósito de regular la situación, se considera indispensable som ...
Fecha publicación: 11/03/2005
Fecha emisión: 08/03/2005
Documento: 02887-2005.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Msc. Jinney Castillo Rojas 2 8 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2665 8 de marzo, 2005 FOE-EC-0081 Máster Jinney Castillo Rojas Directora Ejecutiva a.i FONDO NACIONAL DE BECAS Contiguo a la Casa Presidencial, Oficentro Langer ZAPOTE Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio DE-0223-05. Esta Contraloría General recibió el pasado 2 de marzo del 2005, el oficio DE-0223-2005 de fecha 1° de marzo del mismo año, en el que se solicita el criterio de este Despacho sobre la remuneración y tipo de contrato que se tendría que hacer para nombrar un asesor legal para el FONABE para la prestación de las tareas que se sirve indicar en su memorial. En principio el servicio de asesoría legal de una Institución constituye una labor habitual y permanente, que conlleva una relación de subordinación jurídica laboral con las autoridades superiores de la entidad. En otras palabras, la necesidad que interesa llenar a esa entidad deberá serlo por medio de una relación de empleo público, vista la naturaleza del servicio que interesa contratar, previa comprobación de idoneidad, conforme a lo previsto por los numerales 191 y 192 constitucionales. A tales efectos, partiendo de que el Fondo Nacional de Becas es un órgano de máxima desconcentración, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública, según el artículo 2 de la Ley N° 7658 del 6 de febrero de 1997, el personal a su servicio debe ajustarse a la normativa que rige a los funcionarios de dicho Ministerio en materia de contratación de personal. Así, deberá sujetarse a los lineamientos en política salarial y empleo de la Autoridad Presupuestaria para la creación de las plazas que se requieran y contar ...
Fecha publicación: 11/03/2005
Fecha emisión: 08/03/2005
Documento: 02665-2005.doc
Institución: FONDO NACIONAL DE BECAS
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Licda. Hazel Díaz Meléndez 2 4 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2501 4 de marzo, 2005 FOE-EC-0077 Licenciado Juan Carlos Gómez Porras. Presidente, Consejo Directivo COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Apartado Postal 148-5400, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Sobre el nombramiento de la representante de la Asociación de Desarrollo Universitario del Cantón Central de Puntarenas, como miembro del Consejo Directivo. Se atiende su oficio CD-039-05, recibido en este Despacho el 22 de febrero del año en curso, por el que solicita el criterio de esta Oficina sobre el nombramiento de un miembro del Consejo Directivo. Sobre el particular , es necesario tener presente que la materia consultiva ante esta Contraloría General, se encuentra regulada por lo señalado en el artículo 29 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la circular Nº CO-529 que se publicó en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000. Una vez revisada la gestión que se nos formula, se advierte que la materia objeto de consulta no es parte de las competencias asignadas al órgano contralor en la Constitución Política de la República de Costa Rica y en la Ley Nº 7428, por lo que no le corresponde emitir criterio sobre el particular. El asunto debe resolverlo esa administración activa. Por lo expuesto y con base en lo disposición Nº 6 de la circular mencionada se dispone el archivo de la consulta recibida sin que se emita especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Lic. Javier Masís Figueroa Gerente de Área AMV/JMF/mmh ci Lic. Fernando Varela Zúñiga, Decano a.i. Lic. Marvin Sibaja Castillo, Auditor Interno Expediente Archivo Central Ni: 4232 Gestión:2004006427-4 Criterios y Pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 06/03/2005
Fecha emisión: 03/03/2005
Documento: 02501-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0059 2 15 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1677 FAX: 716-5960 15 de febrero, 2005 FOE-EC-0059 Licenciado Marlon Poyser Watson Asesor Legal, Junta Administrativa COLEGIO ACADÉMICO DE POCOCÍ Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio de fecha 16 de noviembre del 2004. Esta Contraloría General recibió el pasado 18 de enero, el oficio de fecha 16 de noviembre del 2004, en el que se solicita el criterio de este Despacho en relación con el diferendo surgido entre el Colegio Académico de Pococí y la Asociación de Desarrollo Integral de Jiménez. Señala como antecedente que la iniciativa de constituir dicho centro educativo surgió entre un grupo de personas de la comunidad que al momento de obtenerse el financiamiento carecía de personería jurídica. En razón de lo anterior, mediante la Ley N° 7719 de Presupuesto Ordinario del año 1997, se le asigna una partida de ¢ 10.000.000,00 a la Asociación de Desarrollo Integral de Jiménez, procediendo ésta a la compra de una finca con un área de 37.246,72 metros cuadrados, con el propósito indicado. Con posterioridad y en vista de que el costo del inmueble asciende a la suma de ¢ 14.000.000,00, la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica les otorga una partida por el saldo y ¢ 1.000.000,00 para el pago de intereses. Se señala además que la asociación se rehúsa a entregar el área a favor de la Institución, indicando que se reservará para sí parte de la misma, siendo que le conceden a la junta un área de 21.444,19 metros cuadrados. Al respecto, se le comunica que este Despacho carece de la competencia legal necesaria para atender planteamientos como el de marras, toda vez que en la especie se trata de una controversia patrimonial, ent ...
Fecha publicación: 17/02/2005
Fecha emisión: 14/02/2005
Documento: 01677-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0063 2 15 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1704 Fax 227-2964 227-1984 15 de febrero, 2005 FOE-EC-0063 Señores Hugo Lázaro Delgado Asociación de Desarrollo Integral Indígena Rey Curré Sediel Leiva M. Asociación de Desarrollo Integral Indígena Boruca Estimados señores: Asunto: Gestión relacionada con el pago de indemnizaciones por recuperación de tierras a favor de personas no indígenas. Esta Contraloría General recibió el pasado 1 de febrero, el documento denominado “Gestión de Comunidades Indígenas con relación a los procedimientos de indemnización por recuperación de tierras a favor de personas no indígenas. Propuesta de elementos a tomar en cuenta”, en el cual se efectúan algunos comentarios sobre el problema jurídico de la tenencia de la tierra dentro de los territorios indígenas, así como sobre el proceso de indemnización a personas no indígenas. El referido documento concluye que el proceso de indemnización a personas no indígenas debe ser realizado por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en colaboración directa con Instituto de Desarrollo Agrario, con base en los fondos que administra el CONAI y que son fiscalizados por esta Contraloría General, y se insta a este órgano contralor para que despliegue acciones contraloras en estos procedimientos. Sobre este particular, es preciso indicar que los presupuestos presentados por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para su aprobación por parte de esta Contraloría General, en los últimos años, no han incorporado recursos para el pago de indemnizaciones por recuperación de tierras. No obstante lo anterior, debe destacarse en el año 2004 dentro de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en el título correspondiente al Ministerio ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01704-2005.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0093 2 15 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2974 15 de marzo, 2005 FOE-EC-0093 Licenciado Juan Carlos Gómez Porras. Presidente, Consejo Directivo COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Apartado postal 148-5400, PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Reconsideración a la improbación de la subpartida de dietas. Me refiero a su oficio D.C-016-05, del 4 de febrero del 2005, recibido en esta Oficina el 7 del mismo mes y año, mediante el cual remite información adicional sobre los gastos por concepto de dietas improbados en el inciso b) del punto 2.1.2 del Informe DFOE-EC-36/2004 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario 2005 del Colegio Universitario de Puntarenas, a fin de que este Despacho reconsidere la negativa emitida. Sobre el particular le comunico que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, Nº 7428, los actos relacionados con la materia presupuestaria no son recurribles administrativamente, razón por la cual no es posible la admisión de una reconsideración. El procedimiento a seguir para regular la situación, en caso de que la Administración cuente con la documentación y el fundamento jurídico que permita incorporar la partida correspondiente para sufragar las dietas de los miembros del Consejo Directivo, en el presupuesto institucional vigente, consiste en tramitar una modificación presupuestaria externa ante este Despacho, con las formalidades establecidas por este Órgano Contralor. No obstante lo expuesto y, en vista de que en el documento de marras se efectúa una afirmación sobre la improcedencia de utilizar el artículo 17 de la Ley Nº 8422 para fundamentar la improbación de la subpartida en comentario, se recom ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 02974-2005.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 0057 2 14 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1615 14 de enero, 2005 FOE-EC-0057 Licenciado Arcadio Quesada Barrantes Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la ejecución de los egresos de los programas presupuestarios del ICODER. En atención a su oficio N° AUD-051-2005, en el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la ejecución de los egresos de los programas presupuestarios del ICODER, se informa lo siguiente: 1. Los programas autorizados por la Contraloría General en el presupuesto ordinario del 2004 del ICODER, son “Dirección Nacional, Deporte Competitivo, Medicina Deportiva, Recreación, Juegos Nacionales y Adulto Mayor”. 2. Con respecto a la ejecución presupuestaria, las normas 651 y 652 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre del 1998 señalan lo siguiente respectivamente: “La ejecución presupuestaria se debe realizar acorde con los objetivos, metas y prioridades, así como las asignaciones para cada programa y disposiciones legales pertinentes” “La ejecución presupuestaria se debe entender como el conjunto de transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, realizadas para recibir los fondos correspondientes; así como para gastar con cargo a las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa.” Si por alguna razón la institución necesita trasladar recursos de un programa a otro, debe realizarlo mediante el me ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01615-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA